Se requiere candidatos para integrar directorio EPS CHAVÍN S.A.

Plazo de presentación hasta el 31 de mayo de 2022

Se requiere candidatos para integrar directorio EPS CHAVÍN S.A.

Categoría: Noticia
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 23/05/2022 03:56:12 pm

La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A. requiere de candidatos para integrar el directorio (Director , Titular y Suplente).

REQUISITOS:

  1. Ser Miembro de la Orden habilitado.
  2. Requisitos artículo 61 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los  
    Servicios de Saneamiento.
  3. Requisitos artículo 62 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los  
    Servicios de Saneamiento.

Fecha de presentación (como máximo): 31 de mayo de 2022.

Correo de presentación: info@ccpancash.org

Celular: 951094001

La inscripción lo realizará el Colegio de Contadores Públicos de Ancash el 02 de junio de 2022. (Será comunicado a sus correos electrónicos de los candidatos).


Artículo 61.- Requisitos para ser director - Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

61.1. Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 
  2. Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados al Sector Saneamiento y/o en regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración. 
  3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculados a servicios públicos. 

61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Saneamiento, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente. 

61.3. El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida documentada y suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.

Artículo 62.- Impedimentos para ser director -Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento

Además de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal: 

  1. Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 
  2. Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 
  3. Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. 
  4. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado. 
  5. Las personas condenadas por delito doloso. 
  6. Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. Del mismo modo, no puede ser designado como director el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal. 
  7. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la empresa prestadora donde ejercen sus funciones.
  8. Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la empresa prestadora. 
  9. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora. 
  10. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora. 
  11. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (02) o más periodos consecutivos inmediatamente anterior en la misma empresa prestadora a la que postula, independientemente de la entidad o institución a la que haya representado.



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